Nueva Ley de Bienestar Animal

Nueva ley de bienestar animal

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NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Como todos, o muchos, sabéis la nueva Ley de Bienestar Animal entra en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023 y queremos en este post contaros cositas que aplican a la nueva Ley y sanciones que suponen no aplicarla.

La Ley esta publicada en el BOE del 28 de marzo y es la Ley 7/2023 para la protección de los derechos y el bienestar de los animales, sí que queremos dejar claro que este post no es un foro de debate sobre que o como o que nos gustaría si no simplemente es que debemos saber.

Uno de los punto nuevos es que las mascotas que residen en domicilios pasan a tener la catalogación de “seres sintientes” marcando la forma de tratarlos respecto a esa condición. La ley deja fuera de los animales de compañía a aquellos.

  • artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda supones un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas u otros animales.
  • reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto el caso de quelonios (tortugas).
  • todos los primates.
  • mamíferos salvajes que en estado adulto superen los 5kg.
  • Etc.

Nueva ley de bienestar animal

Otro de los cambios es que no se puedan dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía por un plazo de más de tres días consecutivos, excepto en el caso de los perros que el plazo no podrá superar las 24 horas, tampoco se pueden mantener de forma habitual a perros y/o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o similares ni vehículos.

Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal (collares eléctricos, de impulsos, castigo o de ahogo).
Respecto al sacrificio, la eutanasia solo será aceptada y justificada con el fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal y se realizará por personal veterinario.

En referencia a los perros, las personas titulares del perro deberán acreditar la realización de un curso de formación gratuito y que tendrá una validez indefinida. Además, deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en este caso queremos indicar que hay muchos seguros de hogar que lo tienen, incluido o se puede incluir, en caso de no tener esa opción se puede contratar uno exclusivo de perro, es algo que os lo decimos porque en muchos momentos nuestra póliza de hogar lo incluye y no lo sabemos y podemos contratar otro sin necesidad.

En las colonias felinas, estos animales deberán ser identificados mediante microchip, se registrarán bajo la titularidad de la administración local competente y se procederá a su esterilización quirúrgica. La administración local fomentará la colaboración ciudadana para su cuidado y asumirá su atención sanitaria. En este sentido, los ciudadanos deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios, así como sus instalaciones de comida y refugio. Los propietarios de perros deben evitar que estos pongan en riesgo a los gatos comunitarios.

La identificación de hará por parte de los veterinarios, los microchip serán OBLIGATORIOS para los perros, gatos y roedores autorizados en la Ley, mientras que las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Además, se inscribirán en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma. La cría será realizada por personas inscritas debidamente en el Registro de Criadores de Animales de Compañía y la venta de perros, gatos y roedores SOLO podrá realizarla directamente la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios, realizando un contrato de compraventa, una vez realizada debe comunicarse al Registro de Animales de Compañía en un plazo de 3 días hábiles, debiendo tener los perros y gatos una edad mínima de 2 meses. Las tiendas donde se comercialicen estos animales dispondrán de un plazo de 12 meses desde el 29 de septiembre de 2023 para finalizar su actividad de venta de estas especies.

La esterilización será obligatoria en todos aquellos animales que se encuentren viviendo fuera del interior de la vivienda, por lo tanto, a personas que tienen a sus mascotas en jardines, vallados exteriores o incluso viviendas situadas en entornos de campo o montañas deberán hacerlo obligatoriamente.

En lo referente a los, hasta ahora denominados, permitirme el comentario, erróneamente, perros peligrosos, ya no habrá una catalogación de razas que sean potencialmente peligrosas, sino que se establecerá un nuevo control en función de una evaluación de sociabilidad que se hará a cada animal.

Respecto al transporte, el medio de transporte debe disponer de un sistema de climatización y ventilación adecuados y se les debe poder facilitar agua, alimento y periodos de descanso, cuando deban permanecer en vehículos estacionados se adoptarán medidas para la aireación y la temperatura sean adecuados. Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares.

NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

En lo que respecta a las sanciones, por ejemplo, si no se notifica la tenencia de las especies animales puede alcanzar los 200.000 €.

Las multas irán en tres baremos:

  • Leves, apercibimiento o multa de 500 a 10.000€.
  • Grave multa de 10.001 a 50.000€
  • Muy grave multa de 50.001 a 200.000€.

La reincidencia de multas leves anulará una sanción mediante apercibimiento, cada comunidad podrá introducir especificaciones en las sanciones.

Dentro de las infracciones leves, hablamos de:

  • Permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador, así como dejarlos atados sin supervisión.
  • No contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales.
  • Dejar a los animales en condiciones que podrían suponer un peligro para su salud, como vehículos cerrados, o expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas.
  • Dejarlos sin supervisión durante más de 24 horas, en el caso de los perros, y más de 3 días en el caso de los gatos.

Las infracciones graves:

  • No identificar a los animales con microchip.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización, así como usarlos como premio en concursos, rifas o promociones.
  • Criar y comercializar con animales silvestres no autóctonos.
  • No comunicar la pérdida o robo de un animal en un plazo máximo de 48 horas.

Las infracciones muy graves, algunas son:

  • Uso de métodos agresivos en la educación de un animal.
  • Mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Abandono de animales, incluyendo el no recogerlos de residencias, refugios o centros veterinarios.
  • Robo o apropiación indebida de animales.
  • Administración de sustancias no prescritas por un veterinario que perjudiquen la salud de un animal o alteren su comportamiento.
  • Envío de animales vivos, salvo en los casos previstos en la Ley.
  • Retirada o reubicación de gatos comunitarios en situaciones distintas a las prevista por la Ley.
  • Alimentar a los animales con despojos procedentes de animales que no hayan superado los controles sanitarios.
  • Mantener de forma permanente a perros o gatos en espacios confinados, sean exteriores (como balcones) o interiores (como sótanos).
  • Eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • Adiestramiento y uso de animales para peleas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por la Ley.
  • Cría y venta de animales por parte de personas no autorizadas.
  • Venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • Uso de animales en actividades culturales y festivas, como carruseles de ferias y espectáculos de circo.

Más de una infracción grave en un plazo de 3 años será considerada como una infracción muy grave. En caso de que se realice una acción por un reincidente o se demuestre que ha habido lesión o muerte del animal, la persona podría ir a la cárcel. Si se atenta contra su integridad, pero no fallece la sanción será de 3 a 12 meses de prisión, en caso de que falleciera la pena iría de 6 a 18 meses.
Como ejemplos concretos:

  • En caso de no tener contrato el seguro de responsabilidad civil. El importe será de hasta 10.000€.
  • No recoger las cacas de la vía. La multa puede ser hasta de 3.000€. Esto varía de cada Ayuntamiento a nivel multa.
  • Dejar sueltos a perros sin control. Multa hasta 10.000€
  • No notificar a la policía en menos de 48 horas la desaparición o robo de nuestra mascota. La multa es de hasta 50.000€
  • Dejar al perro encerrado en el coche. Hasta 10.000€.

En caso de tener animales de los considerados como NO permitidos, se podrán tener, pero si deben notificar la tenencia del mismo con la entrada en vigor que recordamos que esto entrara en vigor el próximo 29 de septiembre, en caso de cualquier consulta o duda, puedes acudir a nuestra tienda y consultarnos la situación concreta para que te podamos resolver la duda.

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